Ya en la primera sesión del Comité Internacional, surgió la preocupación de adoptar un signo distintivo uniforme, tanto para los servicios sanitarios de los ejércitos como para las Sociedades de Socorro que se planeaba fundar. De hecho, en las actas de la reunión del 17 de febrero de 1853 consta:
Por último, convendría aprobar un signo, un uniforme o un brazal, para que quienes se presenten con tal distintivo, adoptado universalmente, no sean rechazados . La cuestión se aplazó hasta la Conferencia de octubre de 1863, celebrada por iniciativa del Comité Internacional y que dio nacimiento a las Sociedades de Socorro en favor de los Militares Heridos (Las futuras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja). Con miras a esta conferencia, el Comité Internacional había redactado un Proyecto de Concordato, en cuyo artículo 9 constaba:
Los enfermeros voluntarios llevan, en todos los países, un uniforme o un signo distintivo idéntico. Su persona es sagrada y los jefes militares les deben protección .
El proyecto del Comité Internacional sirvió de base para los trabajos de la Conferencia Internacional; el proyecto de artículo 9 fue examinado, el 28 de octubre de 1863, en la tercera sesión. El doctor Appia, miembro del Comité Internacional, introdujo la cuestión: «La Conferencia propone un brazal blanco en el brazo izquierdo.» No hay que privarse de la acción que pueda ejercer un símbolo que, como la bandera para el soldado, despierte en el corazón, solamente al verlo, el espíritu de servicio que aquí se encarnaría en una idea, la más generosa, en una empresa común a toda la humanidad civilizada . En las actas no se indica cómo la Conferencia decidió poner en el brazal blanco sugerido por el doctor Appia, una cruz roja; no se retuvo más que el resultado de los debates: ... tras algunas deliberaciones, se aprueba la propuesta del señor Appia, modificada en el sentido de que el brazal blanco llevará una cruz roja .
La Conferencia aprobó sin vacilaciones el principio de la uniformidad del signo distintivo de los enfermeros voluntarios; así, en la Resolución 8 consta: Llevan en todos los países, como signo distintivo uniforme, un brazal blanco con una cruz roja
Por razones que no se juzgó necesario hacer constar en las actas de la Conferencia de octubre de 1863, se eligió el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco. En los documentos de la época de la Conferencia -al menos los que conocemos- no se nos aclaran las razones de dicha elección. Unicamente podemos hacer conjeturas.
Desde siempre, se ha considerado que la bandera blanca es el signo distintivo del parlamentario o de quien se rinde; estaba prohibido abrir fuego contra el que la enarbolaba de buena fe. Al añadirle una cruz roja, se le atribuía una significación suplementaria: el respeto debido a los heridos y a quienes les prestan asistencia. Además, se trataba de un signo fácil de confeccionar y reconocible a distancia.
Todo nos permite suponer que la Conferencia de octubre de 1863 no tuvo intención alguna de conferir al signo distintivo de los servicios sanitarios una significación religiosa y que tampoco pensaba que adoptaba un emblema al que se le podría atribuir significación religiosa, ya que la obra que se pretendía crear debía, precisamente, trascender las fronteras nacionales o religiosas.
Sin embargo, no tardaron en surgir las dificultades.
Desde el comienzo de la guerra entre Rusia y Turquía (1876-1878), el Imperio Otomano, que se había adherido sin formular reservas al Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864, declaró que, aunque respetando el signo de la cruz roja que protege las ambulancias enemigas, adoptaría en adelante, para el señalamiento de las propias ambulancias, el signo de la media luna roja. La Sublime Puerta afirmaba que, en el ejercicio de los derechos derivados del Convenio, Turquía se había visto, hasta la fecha, paralizada por la naturaleza misma del signo distintivo del Convenio de Ginebra que hería las susceptibilidades del soldado musulmán .
Siguió un abundante intercambio de correspondencia que no es necesario resumir aquí . Finalmente, se aceptó la modificación decidida unilateralmente por la Sublime Puerta, pero sólo para el período que durase el conflicto.
No obstante, el Imperio Otomano siguió utilizando el emblema de la media luna roja para señalar sus servicios sanitarios y siguió solicitando que las Conferencias Internacionales encargadas de revisar el Convenio de Ginebra reconocieran dicho emblema; entre tanto, Persia reivindicaba el reconocimiento del emblema del león y sol rojos.
La Conferencia Diplomática de 1906 mantuvo la norma general de la uniformidad del signo distintivo, pero autorizó que el Imperio Otomano y Persia formulasen reservas .
Sin embargo, la Conferencia Diplomática de 1929 aceptó reconocer el emblema de la media luna roja, utilizado por Turquía y por Egipto, así como el del león y sol rojos, utilizado por Persia; no obstante, a fin de evitar futuras solicitudes, la Conferencia reiteró que no se reconocería ningún otro emblema nuevo .
La Conferencia Diplomática de 1949, encargada de revisar los Convenios de Ginebra tras la Segunda Guerra Mundial, recibió diversas propuestas concretas:
-Una holandesa, tendente a adoptar un signo único nuevo;
-El deseo de la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Estocolmo el año 1948, de volver al signo único de la cruz roja;
-Una propuesta israelí, tendente al reconocimiento de un nuevo emblema, el escudo rojo de David, que los servicios sanitarios de las fuerzas israelíes utilizaban como signo distintivo.
Dichas propuestas dieron lugar a animados y prolongados debates . Se abandonaron las dos primeras y la propuesta israelí se descartó tras varias votaciones sucesivas.
Se llegó, así, al artículo 38 del I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que es idéntico al artículo 19 del Convenio de 1929:
En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversión de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos.
Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo distintivo la media luna roja o el león y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten también estos emblemas en el sentido del presente Convenio .
El Estado de Israel -que se había adherido al Convenio de 1929 sin hacer ninguna reserva- ratificó los nuevos Convenios de Ginebra formulando la siguiente reserva:
Bajo reserva de que, respetando la inviolabilidad de los emblemas y signos distintivos del Convenio, Israel se servirá del escudo rojo de David como emblema y signo distintivo del servicio sanitario de sus fuerzas armadas .
La República Islámica del Irán comunicó, el 4 de septiembre de 1980, su decisión de adoptar la media luna roja, en lugar del león y sol rojos, como emblema y signo distintivo del servicio sanitario de los ejércitos .
El emblema del león y sol rojos no ha vuelto a utilizarse desde 1980. Como en el artículo 19 del Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 y en el artículo 38 del I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 sólo se reconocen los emblemas de la media luna roja y del león y sol rojos para los países que ya los empleaban, debemos admitir que el emblema del león y sol rojos ha caído en desuso, ya que no se ha utilizado durante varios años.
En cambio, el Comité Internacional de la Cruz Roja no ha podido reconocer formalmente a la Sociedad israelí del Escudo Rojo de David (Magen David Adom), con la que mantiene, desde hace más de 40 años, muy estrechas relaciones de trabajo, ya que dicha Sociedad no reúne una de las condiciones de reconocimiento necesarias para las nuevas Sociedades Nacionales, aprobadas por la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Estocolmo el año 1948, y confirmadas por la XXV Conferencia, que tuvo lugar el año 1986 en Ginebra; de hecho, en dicha condición se prevé que, para ser reconocida como Sociedad Nacional, la Sociedad postulante debe hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja de conformidad con los Convenios de Ginebra [24]. Por la misma razón, la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja no ha podido admitir a la Sociedad de Socorro israelí.
La vuelta a un emblema único, libre de toda significación nacional o religiosa, aboliría toda apariencia de discriminación y dé partidismo. La coexistencia de dos emblemas no se aviene con el principio de unidad del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y lleva implícito el peligro de una ruptura.
Cuando se aprobaron los nuevos Estatutos del Movimiento, se declaró que la unidad de éste queda consolidada por el hecho de que se considera que son iguales la cruz roja y la media luna roja. Pero, para la opinión pública, ello significa, principalmente, que el Movimiento ya no puede reconocerse en un emblema único y bajo una sola denominación. La situación actual es un atentado contra la universalidad del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, dado que la mayoría de la población israelí considera que no puede identificarse con ninguno de los emblemas previstos en el artículo 38 del I Convenio, aunque las normas estatutarias del Movimiento exigen a todas las Sociedades Nacionales que utilicen uno de los dos emblemas.
Tal situación fomenta nuevos fraccionamientos. La solicitud de Israel no ha sido la única. Así, la Cruz Roja de la India propuso, en 1977, el reconocimiento de un nuevo emblema. La coexistencia de dos emblemas comporta numerosas dificultades en los países donde hay varias comunidades religiosas: la Sociedad Nacional, sean cuales fueren sus esfuerzos por servir al conjunto de la población, parecerá identificarse al grupo social que su emblema evoca; el despliegue de sus actividades se verá obstaculizado.
En caso de conflictos internos, la Sociedad Nacional corre el riesgo de verse paralizada en su acción de socorro. Se podría imaginar que las Sociedades Nacionales de los Estados donde hay comunidades cristianas e islámicas hagan uso del doble emblema de la cruz roja y de la media luna roja, que ya utiliza la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Sin embargo, esta solución no está de conformidad con el derecho positivo, ya que el doble emblema no está reconocido en el ámbito internacional. Además, ello no tendría utilidad alguna en los países donde hay comunidades de otra índole
. Por último, y lo que es más grave, la coexistencia de dos emblemas -tres, si tenemos en cuenta la reserva israelí- compromete el correspondiente valor de protección, especialmente cuando cada adversario utiliza un emblema distinto. En lugar de ser un símbolo de neutralidad, el signo distintivo se identifica entonces con una o con otra de las partes en conflicto. De hecho, más allá de las disposiciones convencionales, el valor de protección del emblema se debe a que es idéntico para el amigo y para el adversario. Una vez que se rompe la unidad, se compromete el respeto debido al emblema y, por consiguiente, la seguridad de los heridos y de quienes les prestan asistencia.
El artículo 38 del I Convenio tan sólo podría modificarlo una Conferencia Diplomática a la que asistan todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra. No obstante, en nuestra opinión corresponde al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja buscar una solución a las dificultades con que se tropieza en la situación actual y proponer dicha solución a los Estados, porque es principalmente el Movimiento el que está cargando con las consecuencias de la situación actual; se atenta contra su unidad, contra su universalidad y contra sus posibilidades de realizar acciones de socorro.
Si el Movimiento abordase esta cuestión sin prejuicios y consiguiese agruparse en torno a un único emblema, daría la prueba viva de su ideal: un movimiento de solidaridad que trasciende las fronteras nacionales, culturales, ideológicas y religiosas.
Este artículo, recuerdo, es de el año 1989.
El que cortoypego a continuación lo he encontrado en la página aulaintercultural (Cómo no), y dice así:
El cristal rojo: nuevo emblema de la Cruz Roja "sin conotaciones" Por Magi Camps
El uso del cristal rojo, al igual que el de los otros emblemas, se establece por tratado y es el gobierno del Estado que toma la decisión. Existe la posibilidad de que un Estado decida adoptar el emblema adicional como el emblema exclusivo que se utilizará en el territorio nacional. También existe la posibilidad de que el gobierno establezca las normas que regirán el uso del emblema adicional con fines temporales o de emergencia y en conformidad con el Protocolo. Esa será su propia decisión que habrá de tomar con arreglo a la legislación nacional.
3 comentarios:
Una entrada muy interesante, apenas sabía nada de la Cruz Roja.
Lo de la estrella de David es algo que había oído, pero creía que era más reciente.
ME PARECE UN INFORME MUY BUENO ME SIRVIO DE MUCHO, LO DEL NUEVO SIMBOLO NO LO SABIA... ESTA ES UNA FUNDACION MUY HUMANITARIA A LA CUAL SE LE DEBEN MUCHAS VIDAS Y TODO GRACIAS AL IDEAL DE HENRI DUNANT
excelente información. felicito al autor
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